Frente a la imputación que recibieron ex miembros del Poder Ejecutivo y la propia ex Presidenta respecto de los contratos de dólar futuro que vendió el BCRA se utiliza como respuesta para descartarlas que esas son decisiones de política monetaria no judiciables. Eso simplemente no es cierto.
El BCRA puede realizar operaciones de mercado, pero su carta orgánica establece que las mismas deben hacerse en condiciones y precios de mercado. Los contratos de dólar futuro se hicieron a precios menores a los que en ese mismo momento se negociaba el “dólar bolsa” o el “contado con liquidación”; los contratos en el mercado local se vendían a precios menores a los que contratos parecidos (no idénticos) se vendían en otras plazas como Nueva York. Las decisiones de política monetaria que toma el BCRA deben hacerse dentro de los límites de su carta orgánica nunca en violación a la misma.
El mejor ejemplo que no eran “condiciones de mercado” es que el BCRA terminó siendo el único oferente de dólar futuro en el Rofex. ¿Qué transparencia y nivel de competencia tiene un mercado donde hay solo un oferente?. Para que el BCRA pudiera emitir toda la cantidad de contratos de dólar futuro que quisiera, el directorio del Rofex tuvo que dos veces flexibilizar las normas del mercado. Primero aumentó el límite de contratos que podía emitir el BCRA, luego directamente le quitó cualquier límite permitiendo que fuera virtualmente el único oferente.
El Directorio de cualquier “bolsa” debe intentar garantizar y promover la máxima transparencia y competencia posible en ese mercado. La condición básica que debe buscarse es intentar que ningún oferente o demandante tenga “poder de mercado”. El Directorio del Rofex hizo exactamente lo contrario, fue a contramano del ABC de un mercado financiero.
¿Y la CNV? Bien gracias. La función de la Comisión Nacional de Valores es la de regular los mercados financieros procurando, entre otras cuestiones, garantizar la máxima transparencia y competencia posibles. En cumplimiento de sus funciones la CNV debió objetar e impedir que el Rofex permitiera que el BCRA se convirtiera virtualmente en el único oferente.
La cantidad de contratos de dólar futuro y el precio al que se hicieron sólo fue posible ante el incumplimiento sucesivo de muchas normas: la carta orgánica del BCRA, las normas originales del Rofex y las funciones de la CNV.
Ni el Rofex ni la CNV dependen del BCRA. El Rofex es regulado por la CNV y ésta depende del Poder Ejecutivo Nacional. Nunca se podría haber llegado a esta situación solo por voluntad del BCRA. Si el Poder Ejecutivo no hubiera mirado para otro lado esto nunca hubiera tomado esta magnitud.
El Directorio del BCRA, el Directorio del Rofex, el Directorio de la CNV y las autoridades políticas de la cual depende la CNV (el Ministro de Economía y la Presidenta de la Nación) deben rendir cuentas por sus actos que beneficiaron a unos pocos y perjudicaron a millones de argentinos. El Poder Ejecutivo puede tomar decisiones políticas, lo que no puede es ignorar las normas en perjuicio de la sociedad.
Justamente la Justicia debe intervenir en los casos en los cuales por no seguirse las normas la sociedad se ve afectada. Si una ruta se construye con sobreprecios y se violan las normas de contratación, la Justicia interviene.
Vender un contrato de dólar futuro por debajo de su valor de mercado tiene el mismo efecto patrimonial para la sociedad que una obra pública con sobreprecios. Es potestad del Poder Ejecutivo decidir si se hacen tales o cuales trabajos sobre la ruta X o la autopista J, lo que no puede hacer es violar los procedimientos de contratación y pagar sobreprecios.
El caso del “dólar futuro” es perfectamente asimilable a un sobreprecio de obra pública. Una cadena de violaciones a la normativa vigente llevada adelante por distintas entidades u organismos debe ser revisada en sede judicial. De lo contrario, si las violaciones a distintas normas en perjuicio de la sociedad no fueran judiciables ¿Qué otra instancia de protección le queda a los ciudadanos?.